SOCIEDAD ANÓNIMA

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¿Qué es una sociedad anónima en México? 

Características


¿Qué es una sociedad anónima en México? Características


La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, existente bajo una denominación social y cuyos socios tienen obligación limitada al pago de sus acciones o participación en el capital social.

Es el tipo de sociedad mercantil más usada y común en México, empleándose para el desarrollo de actividades empresariales como comercio, agricultura, ganadería, finanzas, servicio, etc.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es la legislación encargada de regular todo lo que concierne a la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima en México.





¿Cómo se conforma la denominación social de la sociedad anónima?

La denominación social es la palabra o palabras que identifican a una sociedad. De acuerdo al artículo 88 de la LGSM esta se forma libremente, pudiendo emplearse cualquier palabra o frase, siempre y cuando la denominación sea distinta de otras sociedades.

Asimismo, será necesario que se añada la frase «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A». El objetivo de esto es que terceros puedan identificar el tipo de sociedad mercantil de la que se trata, de forma que en caso de insolvencia, sepan que los socios no responderán con todo su patrimonio a las deudas sino de acuerdo al monto aportado al capital social.


Principales características de la sociedad anónima en México

A continuación vamos a destacar las características más importantes de la sociedad anónima en México como:

  • Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
  • El capital social se divide en acciones.
  • La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.
  • Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 pesos.
  • Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
  • Las sociedades anónimas se constituyen ante fedatario público por 2 o más personas físicas, autónomos, o morales que aportan dinero u otros bienes para conformar el capital social.
  • Los derechos de los accionistas se dividen en económicos y corporativos. En el caso del primero, su principal derecho es participar en las ganancias. Y el derecho corporativo esencial es votar en las asambleas.
  • El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar. Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al año.
  • Su órgano de administración puede ser unipersonal, administrador único, o colegiado, consejo de administración.
  • Asimismo, es obligatorio tener un órgano de vigilancia (comisario).
  • En los estatutos sociales de la sociedad anónima se contemplan gran variedad de reglas especiales como las restricciones a la transmisión de acciones o reglas para la venta compartida de acciones a terceros.
  • Por regla general, cuando fallece un accionista sus herederos se unirán como nuevos accionistas de la sociedad anónima.

Formas de constitución de la sociedad anónima

La sociedad anónima en México, a diferencia de otras sociedades mercantiles, contempla dos procedimientos para su constitución:


Constitución simultánea o por comparecencia ante fedatario público

Es la forma más común de constituir una sociedad anónima en México. Los socios fundadores deben comparecer ante un fedatario público que realice la protocolización de la escritura constitutiva de la sociedad.

Una vez hecho lo anterior, deberán inscribir la escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, esta escritura es necesario que contenga una serie de cláusulas, de acuerdo al artículo 91 de la LGSM, que consisten en:

  • Especificar la parte exhibida del capital social.
  • Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones.
  • Determinar los intereses constructivos para los fundadores.
  • Indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte insoluta de las acciones.
  • Nombrar a uno o varios comisarios.
  • Señalar tanto las facultades de la asamblea general de accionistas, como los términos y condiciones para que este órgano delibere.




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