SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

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Sociedad en comandita por acciones: 



características

Sociedad en comandita por acciones: características

La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros.

Los segundos puede autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura «S. en C. por A.». Asimismo, se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras «y compañía» o equivalentes cuando no figuren en ella los de todos.

La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados. En caso que sea un accionista comanditario quien se haga cargo de la administración, este adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.

Se rigen por las mismas reglas que la sociedad anónima, de acuerdo al artículo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM, y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados. Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios. Tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva debe ser el 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social.


Características de la sociedad en comandita por acciones

Algunas de las características que definen a la sociedad en comanditas por acciones en México son:

  • Ley que la regula: como el resto de sociedades mercantiles, como por ejemplo la sociedad de responsabilidad limitada, la rige la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Se compone de dos clases de socios: los comanditarios y los comanditados.
  • Estatutos: se rige por las reglas de la sociedad anónima, salvo excepciones marcada por la ley.
  • Necesita de autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social o denominación.
  • Reservas: 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • Número de socios: debe tener un mínimo de dos socios. No tiene un máximo.
  • Las acciones no se pueden ceder si no es mediante acuerdo del 100% de los socios comanditados y 2/3 de los comanditarios.
  • Los órganos sociales y de vigilancia son la asamblea de accionistas, los administradores, que son representantes de la sociedad, y el comisario.

Tipos de socios

En la sociedad en comandita por acciones existen dos tipos de socios:

  • Socio comanditado: tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como su representación legal y además deben responder de todas las obligaciones que tenga esta. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad,
  • Socio comanditario: aporta el capital, no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma. Su responsabilidad se limita al monto de su aportación en acciones.



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