La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros.
Los segundos puede autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.
La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura «S. en C. por A.». Asimismo, se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras «y compañía» o equivalentes cuando no figuren en ella los de todos.
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados. En caso que sea un accionista comanditario quien se haga cargo de la administración, este adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.
Se rigen por las mismas reglas que la sociedad anónima, de acuerdo al artículo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM, y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados. Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios. Tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva debe ser el 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social.
Algunas de las características que definen a la sociedad en comanditas por acciones en México son:
En la sociedad en comandita por acciones existen dos tipos de socios:
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