Descripción
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
NÚMERO DE SOCIOS | RESPONSABILIDAD | CAPITAL | FISCALIDAD |
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Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas | Limitada al capital aportado | Mínimo fijado en los Estatutos | Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) |
Normativa
Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.
La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Características
- Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
- Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
- Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
- Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
- Libro registro de socios;
- Libro registro de aportaciones al capital social;
- Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias;
- Libro de inventarios y cuentas anuales;
- Libro diario;
- y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
- Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
- Secciones:
- Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
- Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
- Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
Órganos sociales
Asamblea general
Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa.
Competencias:
- Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
- Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos.
- Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
- Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
- Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
- Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
- Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
- El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
Clases de asambleas:
- Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
- Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
- De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
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